Trabajadoras Jubiladas Todo Lo Que Debes Saber Para Contratarlas

Trabajadoras Jubiladas: Todo Lo Que Debes Saber

Sí se puede contratar o mantener contratada a una trabajadora de casa particular que ya está pensionada. Si es mujer pensionada por vejez con 60 años o más y se acoge por escrito a la exención ante su empleador y su AFP, deja de estar obligada a cotizar para su cuenta de capitalización individual; sigue cotizando salud (7%, con posible rebaja a 5% según requisitos). El resto del contrato de trabajo se mantiene igual que con cualquier otra trabajadora!

¿Una persona jubilada puede seguir trabajando como asesora del hogar?

¡Sí! El hecho de estar jubilada no es una razón para terminar un contrato de trabajo.
Una trabajadora puede seguir prestando servicios normalmente, incluso después de jubilarse.

¿Una persona jubiliada puede trabajar con contrato?

¡Totalmente! No hay ninguna restricción legal. Una persona jubilada puede ser contratada como cualquier otro trabajador.

¿Cómo acreditar que una trabajadora está jubilada?

La ley no exige ninguna formalidad específica. Pero sí un documento que demuestre la pensión (como un certificado de AFP, IPS u otra institución) puede servir como respaldo si alguna vez se necesita.

¿Puedo contratar a una trabajadora de casa particular jubilada?

Sí. No existe impedimento legal para contratar o mantener a una trabajadora pensionada, salvo que su pensión sea por invalidez total, caso en que debe evaluarse con asesoría legal antes de continuar la relación laboral.

¿Debo seguir cotizando AFP si la trabajadora ya está pensionada?

Una persona pensionada que sigue trabajando puede optar por eximirse de cotizar para pensión. Para eso, la trabajadora debe manifestarlo por escrito tanto al empleador como a su AFP. Si ejerce esta opción, solo debe seguir cotizando el porcentaje correspondiente a salud.

 

  • Si NO se acoge a la exención: sigue cotizando AFP normalmente, igual que cualquier trabajadora activa.
  • Si SÍ se acoge a la exención: deja de cotizar AFP, y solo se mantiene la cotización de salud (7%, o 5% si cumple los requisitos de rebaja).

[VERIFICAR] La Ley 21.735 de Reforma Previsional agrega una cotización adicional de cargo del empleador que aplica a trabajadores activos afiliados a AFP; su aplicación a trabajadoras pensionadas exentas debe confirmarse con la fuente oficial antes de publicar la versión final, ya que la tasa sube gradualmente año a año.

¿Qué pasa con las cotizaciones previsionales si contrato a una jubilada?

Aunque esté jubilada, sí corresponde seguir pagando algunas cotizaciones:

  • Salud (Fonasa o Isapre): siempre debe pagarse.
  • AFP: solo si la trabajadora opta voluntariamente por seguir cotizando.
  • Seguro de Cesantía: no corresponde descontarlo a los pensionados.
  • Seguro de Accidentes del Trabajo: este siempre lo paga el empleador, aunque sea jubilada.

🚫 Ojo: ¡Nunca debes pagarle directamente a la trabajadora las cotizaciones en efectivo! Siempre debes pagarlas mediante el sistema de cotizaciones (Previred).

¿Qué precauciones legales debería tomar el empleador?

  • Verificar qué tipo de pensión recibe (vejez, invalidez, de gracia, etc.).
  • Confirmar si desea seguir cotizando a la AFP.
  • Registrar el contrato de trabajo de manera correcta.

Si contratas a una persona con pensión de invalidez, debes revisar que las labores que desempeñará sean compatibles con su situación médica.

Tabla resumen de cotizaciones obligatorias/opcionales

Cotización¿Obligatorio?¿Quién la paga?Observaciones
Salud (Fonasa o Isapre)✅ Sí, siempreEmpleador descuenta del sueldoSe paga independientemente del tipo de pensión.
AFP⚪ OpcionalEmpleador descuenta del sueldo si aplicaSolo si la trabajadora decide voluntariamente seguir cotizando
Seguro de Cesantía❌ No corresponde—Los pensionados están exentos de esta cotización.
Seguro de Accidentes del Trabajo (Mutual)✅ Sí, siempreEmpleador (costo exclusivo)Se paga aunque la trabajadora esté jubilada

🚫 Importante: Nunca debes entregar las cotizaciones en efectivo directamente a la trabajadora. El pago siempre debe realizarse a través del sistema oficial de cotizaciones ( Previred ).

Preguntas Frecuentes

¿La trabajadora jubilada puede optar por no cotizar en la AFP? 

Si. Una vez que una persona está jubilada, la cotización en la AFP es voluntaria. Si el trabajador decide no seguir cotizando, simplemente no se descuenta ese porcentaje de su remuneración. Lo recomendable es dejar constancia escrita de esa decisión.

¿Qué pasa si tiene pensión de invalidez? 

En este caso, el empleador debe verificar que las labores asignadas sean compatibles con la condición médica de la trabajadora. Además, es importante revisar si su pensión de invalidez tiene alguna restricción asociada al trabajo remunerado, ya que en algunos casos podría verse afectado.

¿Y si tiene pensión de gracia o pensión básica solidaria? 

Estas pensiones no provienen de cotizaciones en AFP, sino del Estado. En general, no afecta la relación laboral, pero es conveniente confirmar con la institución correspondiente (IPS) si existe alguna condición particular.

¿Cómo acreditar que la trabajadora está jubilada? 

La ley no exige un trámite formal, pero contar con un certificado de pensión emitido por la AFP, el IPS u otra institución es una buena práctica. Ese documento sirve como respaldo ante cualquier consulta o fiscalización.

¿Dónde se pagan las cotizaciones? 

Todas las cotizaciones que corresponden deben pagarse a través de Previred , la plataforma oficial de pago de cotizaciones en Chile. Nunca deben entregarse en efectivo ni de forma directa a la trabajadora.

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Equipo Domestikco

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Ficha Marcela Fajardo